El artículo 29 de la Ley Aduanera señala cuáles son los supuestos en los cuales las mercancías pueden causar abandono en favor del fisco federal, primordialmente cuando éstas hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras por algún procedimiento administrativo aduanero (PAMA) o judicial o cuando, habiendo sido vendidas o rematadas, no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado.
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